Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0202/2008 28/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0197/2007
Fecha: 03/12/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Comunicación anticipada con 72 horas no configura ilícito STG-RJ/0202/2008

Máxima:

En los casos de carguío y salida de medios de transporte, éstos deben ser comunicados con la debida anticipación de setenta y dos (72) horas señalada en el artículo 3 de la RND 10-0001-07, en cumplimiento del deber formal de comunicación del contribuyente a la Administración Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 3 y 4-I de la RND 10-0001-07 de 2 de enero de 2007; el numeral 5.6 al numeral 5 del Anexo A de la RND 10-0021-04; 162 de la Ley 2492 (CTB); y 40 del DS 27310, revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias GGSC-DTJC Nº 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 0100, 0101, 0102, 0103, 0104, 0105, 0106, 0107, 0108, 0109, 0110, 0111 y 0112/2007 de 26 de julio de 2007, con el argumento de que la comercialización de alcohol por cisterna con anticipación a su carguío y salida ha sido cumplido, con la finalidad y el propósito por el cual fue impuesto, sin tener en cuenta que la comunicación del contribuyente a la Administración Tributaria fue realizada mediante nota de 15 de mayo de 2007, indicando que la venta o exportación de alcohol se llevaría a cabo el 18 de mayo de 2007; sin embargo, los camiones cisternas salieron de la planta productora con posterioridad a lo señalado; por lo que solicitó que la instancia jerárquica se pronuncie revocando parcialmente la Resolución de Alzada y confirmando totalmente las Resoluciones Sancionatorias revocadas.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Por todo lo expuesto, siendo evidente que UNAGRO SA cumplió con la comunicación sobre el carguío y salida de los cisternas con la debida anticipación de setenta y dos (72) horas señalada en el art. 3 de la RND 10-0001-07 y siendo que no existe incumplimiento de dicho deber formal de comunicación, corresponde a esta instancia jerárquica Confirmar la Resolución de Alzada impugnada; en consecuencia, nulas y sin valor legal las veintiún (21) Resoluciones Sancionatorias GGSC-DTJC Nº 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 0100, 0101, 0102, 0103, 0104, 0105, 0106, 0107, 0108, 0109, 0110, 0111 y 0112 /2007, todas de 26 de julio de 2007, dejando sin efecto la multa de 2.500.- UFV por cada una de ellas.” (FTJ IV.4. xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 3 de la RND 10-0001-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: