Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0024/2005 18/03/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0101/2005
Fecha: 30/12/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes
               - Tenencia de Facturas en el Establecimiento
                 - Falta de valoración de descargos STG-RJ/0024/2005

Máxima:

En el caso del desarrollo de actividades sin poseer talonarios de facturas, la Administración Tributaria, una vez presentados los descargos por el contribuyente, debe valorarlos y analizarlos conforme manda el Artículo 168 de la Ley 2492 (CTB), para establecer si el contribuyente cuenta o no con facturas, comprobando la conducta del sujeto pasivo, más allá de una duda razonable.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 103, 160 de la Ley 2492 (CTB) y RND 10-0012-04, Anexo A, num. 5.3., revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que en el momento del operativo, no se comprobó la no emisión de facturas, porque no había prestación de servicios, sin tener en cuenta que el contribuyente habría cometido otro tipo de infracción, puesto que si hubiese realizado una contraprestación de servicios profesionales y no hubiese emitido la factura sería pasible a la clausura; por lo que solicitó revocar la Resolución del Recurso de Alzada y confirmar la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución Administrativa, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El contribuyente LPP, según el Padrón de contribuyentes, se encuentra registrado con el RUC 4009056, y de acuerdo con el pie de imprenta de las facturas presentadas en el periodo de descargo, éstas fueron habilitadas el 10 de julio de 2001; en consecuencia el contribuyente demuestra que viene facturando regularmente por los servicios profesionales como abogado, en forma habitual, es decir posee facturas. El hecho de que en el momento del operativo de control fiscal no se presentó a los fiscalizadores el talonario, se debe a que el titular del RUC, no se encontraba en ese momento en su oficina, por cuanto el mismo estaba dictando clases en la Universidad Mayor de ‘San Simón’ según certificado presentado, lo que demuestra, que LPP, no tenía la posibilidad de presentar dicho talonario, lo cual no implica que no poseía facturas, tal como indica el Acta de Infracción.

Por otro lado, la Administración Tributaria, una vez presentados los descargos por el contribuyente, no valoró ni analizó conforme manda el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), únicamente los rechazó en base al art. 103 de la Ley 2492 (CTB), que se refiere a la posibilidad de levantar un Acta de Infracción y que los actos del dependiente de la oficina hacen responsable al titular, cuestión que no se debate en este caso, ya que lo que se debe establecer es si el contribuyente tiene o no facturas y durante el tiempo de descargo, el mismo probó su tenencia. Cabe recordar en este punto que en materia de contravenciones es fundamental que la Administración Tributaria pruebe la conducta del sujeto pasivo, mas [más] allá de una duda razonable. Es más en su Recurso Jerárquico realiza conjeturas respecto a que hubiera sucedido en distintas situaciones, lo cual, no puede ser usado como argumento y menos en materia ilícito contravencional que requiere por su naturaleza pruebas fehacientes.” (FTJ V.5.1. i y ii. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 168 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0024/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0019/200626/01/2006(FTJ IV.4. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0203/200504/11/2005
STG/RJ/0375/200604/12/2006(FTJ IV.3. vi. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0127/200615/09/2006
STG/RJ/0374/200604/12/2006(FTJ IV.3. iv.) STR/SCZ/RA/0126/200612/09/2006
STG/RJ/0063/200825/01/2008(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/CBA/RA/0196/200712/10/2007 S-0374-2014 16/12/2014
STG/RJ/0064/200825/01/2008(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. y viii.) STR/CBA/RA/0195/200712/10/2007 S-0359-2014 16/12/2014
AGIT-RJ-0222/200915/06/2009(FTJ IV.4.1. vii. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0114/200931/03/2009