Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0176/2007 25/04/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0158/2006
Fecha: 11/12/2006
TSJ: S-0098-2014
Fecha: 06/06/2014
TC: SC-0629-2016-S2
Fecha: 30/05/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Ejecución Tributaria
         - Incumplimiento del Plan de Pagos convierte a la Resolución Administrativa que lo autorizó en Titulo de Ejecución Tributaria STG-RJ/0176/2007

Máxima:

Ante el incumplimiento de un Plan de Pagos, sea total o parcial, la Resolución Administrativa que concede el plan de pagos se constituye en Titulo de Ejecución Tributaria, conforme dispone el num. 8 del art. 108 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el incumplimiento del plan de pagos, puede convertirse en Título de Ejecución Tributaria y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria dentro del procedimiento de Reestructuración Voluntaria, sin considerar el art. 107 de la Ley 2492 (CTB) que establece que la Ejecución Tributaria no es acumulable a los procesos judiciales ni a otros procedimiento de ejecución, su iniciación o continuación no se suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo en los casos en que el ejecutado esté sometido a un proceso de reestructuración voluntaria, por lo que el plan de pagos no puede convertirse en Ejecución Tributaria, toda vez que la misma Ley 2492 (CTB) excluye al Grupo Industrial de Bebidas SA de esa figura legal. También indica que durante la etapa de Ejecución Tributaria no procederán los procesos concursales salvo en los casos de reestructuración voluntaria de empresas y concursos preventivos que se desarrollen conforme a Leyes especiales y el Código de Comercio, debiendo procederse como cuando corresponde al levantamiento de las medidas precautorias y coactivas que se hubieren adoptado en favor de la Administración Tributaria, conforme establece el art. 113 de la Ley 2492, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se debe reiterar que el Acuerdo de Transacción, en el acápite del Tratamiento de Créditos, específicamente en la Clase “E” referida a los créditos tributarios, reconoce la aplicación del Código Tributario anterior (Ley 1340 CTb) y el vigente (Ley 2492 CTB), por lo que, ante el incumplimiento al Plan de Pagos total o parcial, la Resolución Administrativa que concede el plan de pagos se constituye en Titulo de Ejecución Tributaria, conforme dispone el num. 8 del art. 108 de la Ley 2492 (CTB). La aplicación de esta disposición se encuentra establecida en el numeral Cuarto de la RA GDGC/DTJC/DRE/RA/Nº/01/2006; consiguientemente la Administración Tributaria aplicó correctamente la Ley 2492 (CTB), en lo que respecta al incumplimiento del Plan de Pagos, por lo que la Resolución Administrativa que otorga el mismo es Título de Ejecución Tributaria.” (FTJ IV.3.4. ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 108 numeral 8 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0176/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0395/201028/09/2010(FTJ IV. 4.2. x. xii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0255/201009/07/2010