Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0416/2008 | 01/08/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0185/2008 Fecha: 17/04/2008 | TSJ: S-0113-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La notificación por edictos se constituye en un acto anulable cuando se evidencia que la Administración Tributaria, no obstante de tener conocimiento del domicilio del Sujeto Pasivo, practica la notificación por Edictos, incumpliendo con el procedimiento previsto por ley y provocando la vulneración de los derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que ha admitido, aceptado y declarado la nulidad del procedimiento de notificación, no obstante, incorrectamente asume la notificación tácita ante la cual debió interponerse el Recurso de Alzada, causando la renuncia al derecho a la defensa y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa del IVA, IT e IUE, sin considerar que la Resolución Determinativa fue notificada mediante edictos publicados el 25 y 30 de julio de 2005, sin que exista orden expresa, según el art. 89 y no del art. 86 de la Ley 2492 (CTB), es decir, de forma masiva, lo que no correspondía, porque debió ser notificada personalmente, pues la cuantía de la deuda alcanza a 89.361.-UFV, superior al límite señalado en el art. 13 del DS 27310 (RCTB); además debió contener los aspectos básicos y fundamentales de la determinación, lo que vicia de nulidad el procedimiento agravando su situación de indefensión. Aclara que las SSCC 1262/2004-R y 1786/2004-R, citadas en Alzada, condicionan la nulidad por procedimiento cuando el error o defecto del mismo interfiere en el ejercicio del derecho al debido proceso y provoca indefensión material, lo que sucedió en el presente caso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el 17 de mayo de 2005, la oficial de cobro coactivo de la Administración Tributaria, elaboró la representación que señala que RAM no fue habido en su domicilio legal, ubicado en la Av. Saavedra N° 1983, Edif. Italia, piso 3, Dpto. 301, que realizadas las averiguaciones y preguntados los vecinos, no se tiene referencia del contribuyente, por lo que sugiere la notificación por Edicto. La notificación con la Resolución Determinativa Nº 00114-05, de 22 de abril de 2005, fue realizada mediante publicaciones de 25 y 30 de julio de 2005, en un diario de circulación nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0416/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |