Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0039/2009 27/01/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0110/2008
Fecha: 13/11/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Preclusión del derecho en la presentación de descargos STG-RJ/0039/2009

Máxima:

De conformidad al Artículo 98 de la Ley N° 2492 (CTB) el Sujeto Pasivo tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días después de notificada la Vista de Cargo para formular y presentar los descargos que estime convenientes; en ese contexto, no existe vulneración de los derechos del Sujeto Pasivo cuando se presenta los descargos fuera de plazo y los mismos no son valorados por la Administración Tributaria, toda vez que precluyó su derecho; más aun si se considera que no se presentó prueba de reciente obtención en los términos previstos en los Artículos 81 de la Ley N° 2492 (CTB) y 2 del Decreto Supremo N° 27874.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que arrastra el mismo error que la Administración al no tomar en cuenta ni valorar los descargos que presentó legal y oportunamente, el 27 de abril de 2008, dentro del plazo de los 30 días establecido por el art. 98 de la Ley 2492, tal como se acredita por el sello original de presentación en secretaría de la Gerencia Distrital de Santa Cruz del SIN y no así al margen del plazo legal como erróneamente se ha indicado, es decir el 27 de mayo de 2008 y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de la información de compras informadas por Agentes de información con las ventas declaradas, sin considerar que en materia procesal el cargo de presentación determina exactamente la hora y fecha de realización de un acto jurídico conforme señala el art. 96 del Código de Procedimiento Civil; señala que en teoría jurídica el cargo es la certificación que da testimonio del día y la hora que ha sido presentado, el cual tiene importancia en los casos en que haya plazo fatal. Añade que las normas en materia civil y tributaria son de orden público y de cumplimiento obligatorio, todos están en la obligación de adecuar sus actuaciones a ellas por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, CONFIRMÓ la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Prosiguiendo la revisión de antecedentes, se evidencia que el Sujeto Pasivo WRV, mediante nota de 27 de mayo de 2008, señala que se encuentra en proceso de fiscalización, para lo cual presenta ante el SIN facturas de compras por un monto de Bs200.000.-, por el período diciembre de 2003, indicando que son descargos del IVA, ya que canceló la totalidad la deuda por el IT, afirma además que fue notificado en fecha 14 de abril, y que la fiscalizadora le dio 2 meses para la presentación de descargos, sin embargo, a esa fecha, la Fiscalizadora del SIN no quiso recibirle, negándole el plazo de dos meses que le dio. Al respecto, caben las siguientes aclaraciones, en primer lugar de acuerdo a la fecha de recepción de la Administración Tributaria y la Hoja de Ruta, ésta fue recibida el 27 de mayo de 2008, fecha que coincide con la fecha de la propia Nota redactada el 27 de mayo de 2008, no siendo posible haber presentado la carta un mes antes de haberse transcrito, tal como afirma el recurrente en su recurso jerárquico (…).

" Por una parte, cabe un análisis de plazos, porque el art. 98 de la Ley 2492 (CTB) es suficientemente claro al disponer que “Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. …” ; en este sentido, si la Vista de Cargo le fue notificada en forma personal el 14 de abril de 2008, como se verifica de la diligencia de notificación (…), el término de los treinta (30) días para presentar los descargos que crea convenientes, feneció el 14 de mayo de 2008; en consecuencia, la presentación de los pretendidos descargos el 27 de mayo de 2008 estaba fuera de plazo; por tanto precluyó su derecho. Sin embargo, la normativa tributaria otorga otras posibilidades al contribuyente, como la que prevé el art. 2 del DS 27874, para que presente sus descargos más allá de los 30 días, empero tampoco las presentó con las formalidades respectivas".

(…)

"Cabe señalar que la preclusión, que consiste en que después de ejecutados determinados actos o luego de transcurridos ciertos términos, queda "precluso" (cerrado, extinguido) para la parte, y que a esta, en el sentido precedente, se contrapone el principio inquisitivo de impulso de oficio o verdad material, reconocido por nuestra legislación tributaria, por ende aplicable a este tipo de recursos de impugnación tributaria.” (FTJ IV.3. iii. iv. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 81 y 98 de la Ley 2492
-art. 2 del DS 27874

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0039/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1300/201702/10/2017(FTJ IV.4.1. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. y xl.) ARIT-SCZ/RA 0341/201707/07/2017
AGIT-RJ-1818/201726/12/2017(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 0500/201326/04/2013