Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0079/200621/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0004/2006
Fecha: 03/01/2006
TSJ: S-0171-2012
Fecha: 19/06/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios Legales Tributarios
     - Principios del Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo
       - Principio de Sometimiento Pleno a la Ley
         - Aplicación supletoria en condonación de oficio por incumplimiento de deberes formales STG-RJ/0079/2006

Máxima:

Respecto al principio de sometimiento pleno a la Ley, previsto en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicado supletoriamente en virtud del Artículo 74-1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la autoridad que resuelve el recurso administrativo, debe aplicar de oficio la condonación de multas, y no sólo debe aplicar las normas en las que la Administración Tributaria o el contribuyente fundamenten su pretensión, sino toda la normativa relevante y conducente a la resolución del caso, no tratándose de un pronunciamiento ultra petita porque su decisión nace de la normativa que debe aplicarse; toda vez que el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 establece una condonación general con el fin de la depuración del Padrón del contribuyente, sujeta dicha condonación a una reglamentación concordante con el Artículo 23 del señalado DS 27149.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada incurrió en infracción de lo dispuesto por el art. 120 de la Ley 1340 (CTb) y los arts. 88, 126 y 129 de la RA 05-0043-99, así como en pronunciamiento ultra petita, puesto que revocó la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN, en mérito a lo cual pidió que se mantenga firme y subsistente el acto de la Administración Tributaria, al ser correcta la calificación y la multa impuesta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Superintendencia Tributaria Regional La Paz en aplicación del principio de sometimiento pleno a la ley previsto en la Ley 2341 (LPA) aplicado supletoriamente en virtud del Art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), se pronunció sobre la condonación de la deuda del contribuyente, ya que en virtud a éste, el Superintendente Tributario Regional La Paz, no sólo debe aplicar las normas en las que la Administración Tributaria o el contribuyente fundamenten su pretensión, sino en toda la normativa relevante y conducente a la resolución del caso, por lo que no se puede considerar pronunciamiento ultra petita a aquella decisión que nace de la normativa que debe aplicarse".

“(…) el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 establece una condonación general con el fin de la depuración del Padrón del contribuyente, sujeta dicha condonación a una reglamentación. En este sentido es aplicable el Art. 1 del DS 27149 que determina que el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492, alcanza a todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de diciembre de 2002, concordante con el Art. 23 del señalado DS 27149, el cual establece que con el objetivo de depurar el padrón de contribuyentes, se condonan las multas por incumplimiento de los deberes formales y los saldos de accesorios emergentes de dichas multas para todos los contribuyentes y/o responsables hasta el 31 de enero de 2003".

“(…) la contravención tributaria objeto del presente caso se cometió en enero de 2000, por lo que como emergencia de la condonación de la multa por incumplimiento de deber formal quedó extinguida la deuda tributaria mediante la norma legal señalada en el punto anterior de esta Resolución”. (FTJ IV.3.2. i. iv. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 4, inciso c) de la Ley 2341 (LPA)
-Art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0079/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0176/200604/07/2006(FTJ IV.3.2. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0132/200613/04/2006 S-0228-2012 01/10/2012
STG/RJ/0015/200814/01/2008(FTJ IV.4.1.viii.ix. y x.) STR/LPZ/RA/0438/200707/09/2007