Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual

Doctrina Tributaria
Conceptual
Número de Resolución JerárquicaFecha de Resolución Jerárquica
STG/RJ/0372/2008 30/06/2008
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Exención de Tributos
     - Diferencia entre no incidencia y exoneración - Valdes STG-RJ/0372/2008

Doctrina Tributaria Conceptual:

“(...) la doctrina tributaria establece que en materia de no incidencia y exoneración, frecuentemente confundidas, la diferenciación debe hacerse en función de si el hecho está o no incluido en la definición del presupuesto de hecho. Si no lo está, la solución es clara, el hecho no está gravado y, por tanto, no puede nacer la obligación; no obstante, es frecuente que no se tenga en cuenta esta circunstancia y se diga que ese hecho está exonerado en lugar de decir que no está gravado. Si el hecho está incluido en la definición, en principio está gravado, salvo que otra norma jurídica, incluida en la misma ley que crea el tributo o en otra anterior o posterior, cree un excepción estableciendo una liberación.

La exoneración puede ser total o parcial, permanente o temporaria, o sujeta a condición. En el caso de exoneración parcial, es evidente que existe una obligación a pesar de la norma exoneratoria; si es temporaria, la obligación queda en suspenso y renace automáticamente al vencimiento del plazo, sin necesidad de una nueva norma que establezca la gravabilidad; si es condicionada, la obligación renacerá, también automáticamente, al desaparecer la condición. Estas tres consideraciones ponen de manifiesto que el hecho exonerado está potencialmente gravado y que, por tanto, no puede dar lugar al nacimiento de la obligación sin necesidad de una ley derogatoria de la exoneración. La tesis de que la norma exoneratoria implica el no nacimiento de la obligación, incurre en el error de equiparar la exoneración a la no imposición. (FTJ IV.3.2. iii. y iv.)

Notas:

VALDES Costa, Ramón. Curso de Derecho Tributario. Pág. 383.

(Este concepto no fue verificado con el texto original, por tanto la referencia es la Resolución Jerárquica analizada)