Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0209/2008 31/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0020/2008
Fecha: 10/01/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - La presentación en plazo de la declaración jurada extrañada es descargo válido sólo si el hecho se prueba debidamente STG-RJ/0209/2008

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en el procedimiento determinativo en casos especiales por la no presentación de declaración jurada (parágrafo II del art. 97 de la Ley citada), la carga de la prueba radica en el sujeto pasivo a quien se dirige la determinación sobre base presunta, consiguientemente no basta que en su descargo tan sólo afirme la presentación de la declaración jurada extrañada, sino que deberá aportar prueba que demuestre su presentación en plazo, de no proceder así se confirmará el acto de determinación de la deuda tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 97 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación de casos especiales, sin considerar que presentó la declaración jurada extrañada, la cual se extravió, hecho que fue de conocimiento del ente fiscal y la Superintendencia Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el art. 97-II de la Ley 2492 (CTB), inició contra el sujeto pasivo el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, el cual establece que cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presente la declaración jurada, la Administración Tributaria lo intimará a ello y simultáneamente deberá notificar, en unidad de acto, la Vista de Cargo, que contendrá un monto presunto calculado, y que dentro del plazo otorgado por ley, el contribuyente podrá presentar la declaración jurada extrañada o hacer efectivo el pago del monto indicado en la Vista de Cargo; si dentro de dicho plazo de treinta (30) días, no hubiera optado por alguna de las dos alternativas, la Administración Tributaria dictará la Resolución Determinativa que corresponda. Asimismo señala que la impugnación de la Resolución Determinativa no podrá realizarse fundándose en hechos, elementos o documentos distintos de los que han servido para la determinación de la base presunta y que no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo que el impugnante pruebe que la omisión no fue por causa propia, en cuyo caso deberá presentarlos con juramento de reciente obtención.”

(…)

“De la revisión de antecedentes se tiene que la Gerencia Distrital Oruro, al verificar que RVM no presentó la declaración jurada del IVA, del período junio de 2004, conforme dispone el procedimiento establecido en el art. 97-II de la Ley 2492 (CTB), mediante la Vista de Cargo Nº Orden 4031401263, de 26 de junio de 2007, intimó al contribuyente a la presentación de la declaración jurada extrañada o alternativamente al pago del monto presunto calculado por la Administración Tributaria. Ante el incumplimiento, se emite la Resolución Determinativa Nº de Orden 31554888, de 21 de septiembre de 2007, notificada el 26 de septiembre de 2007, determinando una deuda tributaria de Bs15.221.- equivalentes a 12.160.- UFV, sobre base presunta, importe que incluye tributo omitido, intereses y multa por Omisión de Pago.”

(…)

“El argumento expuesto por el recurrente en esta instancia, respecto a la no presentación de la declaración jurada extrañada, que señala que fue extraviada y que este aspecto sería de conocimiento de la Administración Tributaria, pidiendo se admita como prueba de reciente obtención, no es acompañada con prueba alguna que demuestre lo aseverado y como prevé el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; por lo tanto, al no existir prueba de parte del sujeto pasivo, no existen elementos a ser considerados y valorados.

RVM sólo hace afirmaciones sin ninguna prueba de respaldo y no desvirtúa los cargos establecidos por la Administración Tributaria; en consecuencia, la Resolución de Alzada procedió correctamente, al haber confirmado la Resolución Determinativa impugnada, porque el recurrente no cumplió con la presentación de la declaración jurada que dice haber cancelado, ni presentó prueba que demuestre haber cumplido esa formalidad.” (FTJ IV.3.2. ii. iv. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
-parágrafo II del art. 97 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0209/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0094/200708/03/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. y viii.) STR/CBA/RA/0020/200616/02/2006
STG/RJ/0099/200709/03/2007(FTJ IV.3. iv. y vi.) 01/01/1900
STG/RJ/0017/200814/01/2008(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0494/200715/10/2007
STG/RJ/0100/200830/01/2008(FTJ IV.3.1. ii. iv. v. y vii.) STR/LPZ/RA/0493/200715/10/2007
STG/RJ/0099/200830/01/2008(FTJ IV.3.1. ii. iv. v. y vii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0210/200831/03/2008(FTJ IV.3.2. ii. iv. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0021/200810/01/2008
STG/RJ/0211/200831/03/2008(FTJ IV.3.2. ii. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0019/200810/01/2008
STG/RJ/0214/200801/04/2008(FTJ IV.3. 2. ii. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0016/200810/01/2008
STG/RJ/0212/200801/04/2008(FTJ IV.3.2. ii. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0014/200810/01/2008
STG/RJ/0213/200801/04/2008(FTJ IV.3.2. ii. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0015/200810/01/2008