Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0028/2008 14/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - Presentación de Declaración Jurada (DDJJ) dentro de plazo, aún contenga errores que fueron corregidos se constituye en descargo válido STG-RJ/0028/2008

Máxima:

Tratándose del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales previsto en el parágrafo II del art. 97 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), siempre que se evidencie la presentación de la Declaración Jurada extrañada por la Administración Tributaria con anterioridad a la notificación de la Resolución Determinativa, se constituye en descargo válido, ya que de acuerdo con el principio de material se puede establecer que el contribuyente cumplió con su deber de declarar y determinar la obligación tributaria conforme con el art. 70-1 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, aunque dicha declaración se hubiere presentado con errores que fueron posteriormente rectificados, lo cual no inhibe el ejercicio de las amplias facultades de investigación, verificación, fiscalización y determinación que la ley atribuye a la Administración Tributaria, para pronunciarse sobre el contenido de la misma.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 81 y 98 de la Ley 2492 (CTB) sobre la pertinencia y oportunidad de las pruebas, puesto que revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento determinativo en casos especiales por el IT, sin considerar que no se debió tomar en cuenta la declaración jurada rectificatoria que presentó el sujeto pasivo de forma extemporánea; es decir, luego de haberse notificado la Vista de Cargo y cuando el proceso se encontraba en la fase de intimación de la deuda tributaria mediante la Resolución Determinativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, en el presente caso se evidencia que el contribuyente presentó la declaración jurada del IT por el período enero de 2004 con errores, por lo que la Administración Tributaria inició el Procedimiento de Determinación en Casos Especiales, emitiendo la Vista de Cargo que atorga [otorga] el término de treinta (30) días para presentar la declaración jurada o en su defecto cancele el monto presunto; sin embargo, el contribuyente no presentó descargo alguno, por lo que se emitió la Resolución Determinativa correspondiente.

Asimismo se evidencia que el recurrente ACM, representante legal de la Empresa Constructora UNIFORT SRL, mediante memorial en 09 de octubre de 2006, presentó la declaración jurada extrañada del IT, Form. 156, No. de Orden 9434483, del período enero de 2004, sin importe a pagar, con sello de recepción bancario de 04 de febrero de 2004 y el Form. Gratuito 489 de Solicitud de Corrección y 490 de Modificación y Aprobación de 06 de octubre de 2006, de corrección de errores materiales en datos de cabecera, del No. de NIT 2337704010 por 129155025; es decir, con anterioridad a la notificación con la Resolución Determinativa que fue efectuada el 19 de septiembre de 2006.”

(…)

“Asimismo, se debe tener presente que el contribuyente ha dado cumplimiento con su obligación de presentar su Declaración Jurada del IT período fiscal enero de 2004, dentro de término de ley, aunque presenta el referido Form. 156, con error en el No. de NIT que fue corregido mediante los Forms. 489 y 490 ante la misma Administración Tributaria.

En consecuencia, esta instancia jerárquica al evidenciar la existencia de la prueba material consistente en el Form. 156, correspondiente a la declaración jurada del IT del período fiscal enero de 2004, extrañada por la Administración Tributaria, y siendo que de acuerdo a la verdad material se puede establecer que el contribuyente cumplió con su deber de declarar y determinar la obligación tributaria conforme con el art. 70-1 de la Ley 2492 (CTB), aunque con errores que fueron corregidos, corresponde confirmar la resolución de Alzada impugnada, sin perjuicio de que la Administración Tributaria ejerza sus amplias facultades de investigación, verificación, fiscalización y determinación, si corresponde.” (FTJ IV.3.1. v. vi. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 1 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0028/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0621/200729/10/2007(FTJ vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0327/200729/06/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0184/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. xii. xiii. y xiv.) STR/LPZ/RA/0098/200916/03/2009
AGIT-RJ-0551/201306/05/2013(FTJ IV.3.1. iv. v. vi. vii. y ix.) ARIT-CBA/RA/0035/201321/01/2013