Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0325/2007 17/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0081/2007
Fecha: 02/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Medios de Control Fiscal
               - Utilización de Guías de Tránsito para el Transporte de Productos Sujetos al Impuesto
                 - La falta de presentación de la Guía de Tránsito de la exportación de bebidas alcohólicas configura la contravención STG-RJ/0325/2007

Máxima:

Conforme el Artículo 11 del DS 24053, de 29 de junio de 1995, y numeral 3 de la RAI 05-0003-97, de 6 de octubre de 1997, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160, Numeral 5 y 162 de la Ley N° 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, por lo que, los Sujetos Pasivos que exporten bebidas alcohólicas, no podrán despachar las mismas sin la presentación de la Guía de Transito a la Administración Tributaria que precederá a su respectiva autorización.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que no correspondía la aplicación de sanción alguna por la no emisión y presentación de la Guía de Tránsito, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Ley 2492 (CTB), en los arts. 160 y 162, efectúa la clasificación de las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales y establece que quien de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente código o disposiciones reglamentarias, será sancionado con una multa por incumplimiento de deberes formales establecida mediante norma reglamentaria. Es así que la RND 10-0021-04, que especifica los alcances de las contravenciones tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los contribuyentes, establece las sanciones por cada incumplimiento de deber formal y los procedimientos para imponer estas sanciones, todo ello en concordancia con el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y con el art. 40 del DS 27310 (RCTB); en el num. 5.3 del Anexo A de la citada RND, se señala la sanción por falta de utilización de Guías de Tránsito para el transporte de productos sujetos al impuesto que es de 1.000 UFV.

Por su parte, el art. 11 del DS 24053 establece que los productores no podrán despachar ninguna partida de alcohol, bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes ni cigarrillos, sin la respectiva ‘Guía de Tránsito’, autorizada por la Administración Tributaria; y la RAI 05-003-97, de 6 de octubre de 1997, aprueba la documentación de respaldo para el despacho, entre otros productos de bebidas alcohólicas y refrescantes de producción nacional, importados o en tránsito por el país, en cuyo num. 3 establece que las personas naturales o jurídicas, para cada despacho de productos destinados a la exportación, deberán emitir y portar, entre otros, la Guía de Tránsito en los despachos de productos terminados acondicionados o no en envases unitarios para el consumo final con destino a la exportación, en la que se consignarán los números de la póliza de exportación, la factura comercial y la constancia de inspección en origen emitida por la entidad verificadora de comercio exterior. Asimismo, el inc. b) del num. 12 de la RAI 05-003-97 citada precedentemente, establece que los exportadores tienen la obligación de comunicar por escrito con anticipación mínima de 24 horas todo despacho de productos con destino a la exportación, para su verificación por parte de funcionarios de la Administración Regional y los inspectores de la Administración Distrital de Aduana.”

(…)

“De lo señalado precedentemente se evidenció que la CBN SA no presentó la correspondiente “Guía de Transito” que respalde su exportación, conforme establece el art. 11 del DS 24053 y num. 3 de la RAI 05-0003-97, referida a que ninguna bebida alcohólica podrá ser despachada sin la Guía de Tránsito respectiva, toda vez que la RND 10-0005-03 establece los requisitos y características para la habilitación e impresión de facturas comerciales y en ninguno de sus numerales dispone dejar sin efecto el uso de la Guía de Tránsito, establecida en la RAI 05-0003-97.” (FTJ IV.3.1. v. vi. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 11 del DS 24053
-Num.3 de la RAI 05-003-97

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0325/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0327/200717/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. y ix.) STR/LPZ/RA/0082/200702/03/2007
STG/RJ/0326/200717/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. y ix.) STR/LPZ/RA/0077/200702/03/2007
STG/RJ/0328/200717/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. y ix.) STR/LPZ/RA/0083/200702/03/2007