Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0230/2007 01/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0009/2007
Fecha: 19/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Necesaria correlatividad de las facturas no obstante existir varios puntos de emisión STG-RJ/0230/2007

Máxima:

Los sujetos pasivos cuyos establecimientos comerciales tienen varios puntos de emisión de facturas, independientemente de la posibilidad que tienen de distribuir los talonarios en los diferentes puntos de emisión, deberán respetar la correlatividad de las facturas a momento de realizar su registro en el Libro de Ventas IVA, conforme dispone el num. 86 de la RA 05-0043-99; caso contrario, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en los arts. 160 num.5 y 162 de la ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sancionada con 500.- UFV conforme el num.3.2 del Anexo A) de la RND 10-0021-04.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó las RA 05-149-98 y 05-0043-99 y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar el sujeto pasivo registró sus facturas en el Libro de Ventas IVA, sin respetar el orden correlativo que prevén las ya citadas Resoluciones Administrativas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El Código Tributario Boliviano, Ley 2492, clasifica las contravenciones tributarias en el art. 160, dentro de las cuales se encuentra la contravención de ‘Incumplimiento de otros Deberes Formales’ tipificado y sancionado por el art. 162 de la citada Ley 2492 (CTB), donde dispone que, el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidas en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa, que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV) a Cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda (5.000 UFV), la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria.”

(…)

“En este sentido, el num. 86 de la citada RA 05-0043-99, referido a [al] Registro de Operaciones establece un libro denominado VENTAS IVA, cuyo formato se aprueba mediante dicha Resolución Administrativa, en el que se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas que den lugar al débito fiscal, cuyos datos mínimos a consignar, además de la información de cabecera establecida en el formato son: a) día, mes y año; b) número de RUC del cliente; c) número de Factura asignado por la Administración Tributaria (Número y Alfanumérico); d) Razón Social o nombre del cliente; e) Importe total facturado, f) Importe de conceptos no gravados discriminados en la factura; g) Importe de operaciones exentas; h) Importe neto sujeto al Impuesto al Valor Agregado; e i) Débito Fiscal generado.

En el presente caso, de la revisión y compulsa al Libro de Ventas IVA del período julio 2004, presentado por PQF a requerimiento de la Administración Tributaria mediante Orden de Verificación 0005 112 1552, se evidencia que la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, detectó que no existe [al] un registro correlativamente [correlativo de] las facturas de ventas emitidas por la Estación de Servicio de Pablo Quispe Flores, incumpliendo con lo establecido en el num. 86 de la RA 05-0043-99, lo que dio lugar al labrado del Acta de Infracción 111179, que fue impugnado por el contribuyente mediante memorial de 28 de agosto de 2006, indicando que se trata de una Estación de Servicio donde existen dos puntos de emisión de factura y que la RA 05-149-98 establece que ‘los contribuyentes que tengan varios puntos de emisión manuales podrán distribuir los talonarios entre los distintos puntos de emisión’, adjuntando a dicho memorial el Registro Auxiliar de Facturación y otros documentos inherentes a su actividad.

En este entendido, si bien el contribuyente por el tipo de actividad que realiza tienen varios puntos de emisión de facturas, por lo cual distribuyo los talonarios de facturas entre los diferentes puntos de emisión en una misma sucursal, sin embargo, para el registro de las facturas debió respetar la correlatividad, por lo que conforme al art. 162 de la Ley 2492 (CTB) el contribuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el num. 86 de la RA 05-0043-99, constituyéndole Incumplimiento de Deberes Formales previsto en el inc. d) del num. 1 del art. 4 de la RND 10-0021-04, sancionada con 500.- UFV conforme el num.3.2 del Anexo A) de la resolución citada.” (FTJ IV.3. iv. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 160 num.5 y 162 de la ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-num. 86 de la RA 05-0043-99;
-inc. d) del num. 1 del art. 4 y num.3.2 del Anexo A) de la RND 10-0021-04

-art. 162 de la Ley 2492
-num 86 de la RA 05-0043-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: