Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0164/2009 05/05/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0014/2009
Fecha: 25/02/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Entrega de Información en los Plazos, Formas, Medios y Lugares Establecidos en Normas Específicas para los Agentes de Información
                 - La omisión de los agentes de retención de la presentación de la información de sus dependientes configura la contravención AGIT-RJ/0164/2009

Máxima:

Conforme los artículos 4 y 5 de la RND 10-0029-05, los agentes de retención en calidad de empleadores, a partir del período diciembre 2005, a ser declarado en enero de 2006, deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención, y remitirla mensualmente a la Administración Tributaria mediante el sitio web (www.impuestos.gov.bo) o presentarla en medio magnético en la misma fecha de presentación del Formulario 98; caso contrario incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en los artículos 160 numeral 5 y 162 de la Ley 2492.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 71 de la Ley 2492 (que establece la obligación de informar) y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que siendo las figuras de agente de retención y agente de información totalmente distintas, el deber formal por el cual se lo sancionó solo alcanza a los agentes de información y siendo el agente de retención, no vulneró normativa tributaria alguna, por lo que solicitó se se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En la legislación tributaria boliviana, el num. 5 del art. 160 de la Ley 2492 (CTB), establece que son contravenciones tributarias el Incumplimiento de otros deberes formales; asimismo el art. 162-I de la citada Ley 2492 (CTB) dispone que ‘el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria’.”

(…)

“En este sentido en el marco legal previsto en los arts. 64 y 162 de la Ley 2492 (CTB) y 40 del DS 27310, el 14 de septiembre de 2005 el sujeto activo emitió la Resolución Normativa de Directorio 10-0029-05, que en su art. 4, establece que los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención, y remitir mensualmente al SIN mediante el sitio web (www.impuestos.gov.bo) de Impuestos Nacionales o presentar el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98.

Asimismo, el art. 5 de la citada RND 10-0029-05, establece que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de informar mediante el ‘Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención’, serán sancionados conforme al art. 162 de la Ley 2492 (CTB), y el num. 4.3 del Anexo A de la RND 10-0021-2004, de 11 de agosto de 2004. La vigencia según la Disposición Final Primera de la mencionada RND 10-0029-05, para GRACOS y RESTO, se dio a partir del período diciembre 2005, a ser declarada en enero de 2006.

Por lo tanto, SINEC, en calidad de Agente de Retención, tenía la obligación de presentar la información consolidada correspondiente a sus dependientes a través del software Da Vinci a partir del período diciembre de 2005, ya que el ser Agente de Retención no le impide ni le exime de presentar información a la Administración Tributaria cuando corresponda; es decir, cuando se establezca la obligación mediante norma administrativa de carácter general, y en caso de incumplimiento es correcto que se le aplique la sanción prevista en la misma RND 10-0029-05, que a su vez hace referencia a la RND 10-0021-2004, de 11 de agosto de 2004, en cuanto al monto de la sanción.” (FTJ IV.3.1. vi. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 160 num.5 y 162 de la Ley 2492
-Art. 4 de la RND 10-0029-05
-Art. 5 de la RND 10-0029-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0164/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0195/200927/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiii. y xiv.) STR/SCZ/RA/0035/200923/03/2009
AGIT-RJ-0196/200928/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xii. y xv.) STR/SCZ/RA/0012/200925/02/2009
AGIT-RJ-0199/200929/05/2009(FTJ IV.3.1. ix. xiii. y xviii.) STR/SCZ/RA/0027/200919/03/2009
AGIT-RJ-0202/200901/06/2009(FTJ IV.3.1. x. y xiii.) STR/SCZ/RA/0026/200919/03/2009
AGIT-RJ-0204/200901/06/2009(FTJ IV.3.1. ix. xiii. y xviii.) STR/SCZ/RA/0023/200919/03/2009
AGIT-RJ-0201/200901/06/2009(FTJ IV.3.1. x. y xii.) STR/SCZ/RA/0032/200919/03/2009
AGIT-RJ-0205/200901/06/2009(FTJ IV.3.1. ix. xiii. y xviii.) STR/SCZ/RA/0022/200919/03/2009 S-0264-2015 25/06/2015
AGIT-RJ-0206/200902/06/2009(FTJ IV.3.1. ix. xiii. y xviii.) STR/SCZ/RA/0036/200923/03/2009
AGIT-RJ-0207/200902/06/2009(FTJ IV.3.1. xiv. xviii. y xix.) STR/SCZ/RA/0030/200919/03/2009
AGIT-RJ-0211/200904/06/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. xv. y xx.) STR/SCZ/RA/0025/200919/03/2009
AGIT-RJ-0208/200904/06/2009(FTJ IV.3.1. xi. xv. y xx.) STR/SCZ/RA/0021/200919/03/2009
AGIT-RJ-0315/200909/09/2009(FTJ IV.3.1. xi. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0092/200919/06/2009
AGIT-RJ-0414/201222/06/2012(FTJ IV.3.2. xvii. xviii. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0069/201230/03/2012
AGIT-RJ-0404/201222/06/2012(FTJ IV.3.1. xi. xii. xvi. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0075/201230/03/2012