Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0253/2006 19/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0098/2006
Fecha: 27/06/2006
TSJ: S-0180-2013
Fecha: 15/05/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Acción de Repetición
         - Aduana Nacional de Bolivia
           - Rechazo por error en la Tasa aplicable para el cálculo del impuesto STG-RJ/0253/2006

Máxima:

Toda vez que en el marco dispuesto por la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000, el objetivo del DS 26028 de 22 de diciembre de 2000, fue la fijación automática de la tasa del “IEHD” para el diesel oil importado, mediante la aplicación de la fórmula que se consigna en la misma norma, utilizando los Precios Pre-Terminal y Máximo Final establecidos por la Superintendencia de Hidrocarburos a través de Resoluciones Administrativas, el componente del IEHDt-1 (en la fórmula de cálculo) debe mantenerse con una tasa constante (0.58Bs/Lt.) conforme el DS 26004; consiguientemente si el cálculo y pago del impuesto no se realizan en aplicación de lo establecido por las disposiciones normativas, no procederá la acción de repetición por no evidenciarse pago indebido o en exceso del IEHD-Importaciones

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pues no consideró la vigencia ni la aplicación del DS 26028, toda vez que revocó la Resolución Administrativa que emitió rechazando la acción de repetición por el pago indebido o en exceso del IEHD importaciones, no obstante que la Administración Tributaria (ANB) se limitó a cumplir las disposiciones legales en mérito a lo establecido en el art. 29 de la Ley 1990 (LGA), por lo que no se aplicó una tasa distinta a la establecida por el DS 26004, sujetándose al total cumplimiento de la Ley 2152 y DS 26028, utilizando la fórmula de la última tasa del IEHD de 0,58Bs/Lt., como tasa constante, de acuerdo a los arts. 33 y 81 de la CPE (abrogada), por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) es evidente que la Ley 2152 que modificó el art. 112 de la Ley 843, establece claramente que el ‘IEHD’ del diesel oil importado, corresponde a una tasa de 0.70Bs/Lt, y que este valor podrá ser modificado mediante Decreto Supremo. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por la mencionada Ley, se aprobó el DS 26004 de 27 de noviembre de 2000, que modificó la tasa específica del ‘IEHD’ para el Diesel Oil importado a Bs0,58/Lt, habiendo encargado al Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda su ejecución y cumplimiento, y finalmente el DS 26028 de 22 de diciembre de 2000, introduce un nuevo mecanismo de fijación del IEHD para el diesel oil importado con la fórmula IEHDt = IEHDt-1 - ( Pc - PE) donde la nueva tasa del ‘IEHD’ aplicable al diesel oil importado, se determina sobre la base de los datos proporcionados por la Superintendencia de Hidrocarburos únicamente en cuanto se refiere precios pre-terminal y máximo final del Diesel Oil y de ninguna manera, como erróneamente interpretó la Superintendencia Regional Santa Cruz en la Resolución de Recurso de Alzada objeto del presente recurso jerárquico, que la tasa para el diesel oil se determinaría en base a la última fijación del ‘IEHD’ conforme a la fórmula aprobada mediante DS 26028 “.

(…)

“Finalmente, en la siguiente aplicación, remplazó el IEHDt-1 por la última tasa vigente, es decir 0,16Bs/Lt, restándose la diferencia de Pe y Pc que son reemplazadazos por los precios fijados por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante RA 0122/2001 de 24/01/2001, obteniendo como resultado una tasa negativa, estableciendo que la misma no es aplicable para el cálculo del ‘IEHD’, conforme dispone el art. 13 de la Ley 2152, donde se dispone que la tasa del IEHD no podrá ser mayor de 1,38 Bs/Lt ni menor a 0,02 Bs/Lt. Consecuentemente, establece que a partir del 24/01/2001 al 08/05/2001, periodos en el que el ‘IEHD’ resulta negativo, la tasa aplicable para estas [estos] periodos fue de 0,02 Bs/Lt., tal como alegó el recurrente.

En este sentido, la Resolución de Alzada realizó una interpretación errónea de la normativa vigente descrita precedentemente, por cuanto debió considerar la tasa del ‘IEHD’ fijada en el DS 26004 de 0.58Bs/Lt. como constante y mantener dicha tasa para las siguientes aplicaciones de conformidad a lo previsto en la Ley 2152 que estable que la tasa del ‘IEHD’ solo podrá modificarse mediante Decreto Supremo y el DS 26028 estableció el mecanismo de fijación del ‘IEHD’ en función a la variación de los precios Pre-Terminal y Máximo Final, y de ninguna manera estableció que el IEHDt-1 será el que resulte de la primera aplicación de la fórmula, más aún teniendo en cuenta que el espíritu de la norma fue el de mantener el precio final constante para su comercialización en el mercado interno del diesel oil en 3.12Bs/Lt.”

(…)

“Consecuentemente, para el pago del ‘IEHD’ mediante formulario 2402 correspondiente a la DUI 2145488-0 de 20 de abril de 2001, en aplicación al DS 26028 correspondía aplicar la tasa constante del IEHD de 0.58Bs/Lt., y los precios Pre - Terminal y Máximo Final aprobados mediante Resolución Administrativa SSDH 270/2001 de 21 de marzo de 2001 de la Superintendencia de Hidrocarburos, por lo que no corresponde la Acción de Repetición en el presente caso, conforme a los arts. 121 a 124 de la Ley 2492 (CTB), por no evidenciarse pago indebido o en exceso de la tasa del ‘IEHD’ (…)” (FTJ IV.3. 3. viii. x. xi. y xv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 121 a 124 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0253/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0257/200619/09/2006(FTJ IV.3. 3. ii. iv. v. viii. x. y xi.) STR/SCZ/RA/0102/200627/06/2006 S-0181-2013 15/05/2013
STG/RJ/0256/200619/09/2006(FTJ IV.3. 3. ii. iv. v. viii. x. y xi.) STR/SCZ/RA/0101/200627/06/2006 S-0175-2013 15/05/2013
STG/RJ/0254/200619/09/2006(FTJ IV.3. 3. ii. iv. v. viii. x. y xi.) STR/SCZ/RA/0099/200627/06/2006 S-0179-2013 15/05/2013
STG/RJ/0255/200619/09/2006(FTJ IV.3. 3. ii. iv. v. viii. x. y xi.) STR/SCZ/RA/0100/200627/06/2006 S-0178-2013 15/05/2013
STG/RJ/0185/200704/05/2007(FTJ IV.4. 1. iii. vii. x. y xiii.) STR/CBA/RA/0163/200618/12/2006 S-0086-2014 06/06/2014