Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0532/2008 29/10/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0307/2008
Fecha: 26/08/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - Número de NIT consignado en el Anexo de la RND Nº 10-0047-05 obliga a presentar la información del LCV IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV STG-RJ/0532/2008

Máxima:

En cuanto a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, el Anexo de la RND Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, detalla los números de NIT de los sujetos pasivos que están obligados a presentar la mencionada información; y, el art. 4 establece que su incumplimiento constituirá incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el subnumeral 4.2 del numeral 4. del Anexo A de la RND Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico que confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de Sumario Contravencional por incumplimiento en la presentación de la información del Libro de Compras Ventas IVA a través del módulo Da Vinci-LCV, sin considerar que los libros de compras y ventas IVA fueron llevados conforme a disposiciones tributarias, demostrándose el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, con las DDJJ presentadas; asimismo, la Administración Tributaria tomó como base para sancionar el Anexo A, numeral 4.2 de la RND Nº 10-0021-04, que establece como deber formal la presentación del libro de compras y ventas IVA en medio magnético, cuyo incumplimiento es sancionado con multa de 500 UFV para personas jurídicas; sin embargo, la conceptualización de ´medio magnético´, para el SIN, no es otro que el diskette, es decir que solamente a partir de diciembre de 2007, el deber formal varía y se señala la presentación de libros mediante Internet, agrega, que el sofware tributario fue implementado con posterioridad a la fecha de emisión de la RND Nº 10-0021-04, por lo que no podría sancionarse un deber formal que no se encuentra establecido en la norma, siendo que los períodos fiscalizados son de marzo y abril de 2006, puesto que solo el 14 de diciembre de 2007, es que se tipifica como deber formal la presentación de libros de compras y ventas IVA mediante el citado sofware, deduciendo así que el nacimiento de la sanción tributaria no existe, al no existir en forma previa la obligación o deber formal; así lo prevé la norma constitucional en el art. 16-IV y el art. 3 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Nuestra legislación en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), establece que el contribuyente que incumpla los deberes formales establecidos en el citado Código, disposiciones tributarias y demás normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá de 50 a 5.000 UFV y que la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria, (…).

Por su parte, en mérito a las facultades que le confiere el art. 64 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria emitió la RND Nº 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, la cual en el subnumeral 4.2 del numeral 4, Anexo A, establece un deber formal y la sanción de 500 UFV a las personas jurídicas que no cumplan con la presentación en los plazos, formas y lugares de libros de compra y venta IVA en medio magnético, deber formal vigente desde el 11 de agosto de 2004.

(…) la RND Nº 10-0047-05, de 14 de diciembre de 2005, con objeto de establecer una nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, estableciendo un deber formal en el art. 2, indicando que los sujetos pasivos clasificados en las categorías PRICO, GRACO o RESTO, estos últimos siempre y cuando sus números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, que vienen presentando la información mediante el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, deberán continuar haciéndolo en el nuevo formato, sin necesidad de efectuar trámite adicional ante el Servicio de Impuestos Nacionales, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución. En el numeral II se señala que los sujetos pasivos clasificados como RESTO, cuyos números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, deben presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución. Se aclara que el NIT del contribuyente se encuentra en el anexo de la citada RND, por lo que el deber formal motivo de incumplimiento alcanza de manera indubitable al contribuyente.

La citada RND Nº 10-0047-05, (…) en el art. 4 establece que el incumplimiento al deber formal establecido en el art. 2 de la presente Resolución, constituirá incumplimiento del deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el subnumeral 4.2 del numeral 4, del Anexo A de la RND N° 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004. Lo que significa que la citada RND N° 10-0047-05 establece el tipo contravencional en una norma administrativa de carácter general, que tiene la misma jerarquía jurídica que la RND Nº 10-0021-04, que establece la sanción y no es evidente que la Administración Tributaria haya pretendido arbitrariamente o por analogía aplicar la sanción impuesta; por lo tanto, en estricta observancia y en una interpretación contextualizada de los arts. 162 de la Ley 2492 (CTB), 2 y 4 de la RND 10-0047-05 y la sanción del subnumeral 4.2, numeral 4, anexo 4 de la RND 10-0021-04, corresponde la aplicación de la sanción prevista de 500.- UFV.

A mayor abundamiento, la RND Nº 10-0047-05, entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006, tal como establece su Disposición Final Primera, que señala que la presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006, es decir, los sujetos pasivos obligados a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, deberán hacerlo a partir del mes de marzo de 2006 con la información generada en el mes de febrero de 2006”, es decir, que aun la información del período febrero 2006, debería ser presentada a través del Módulo Da Vinci – LCV.

(…)

(…) sobre la abrogación de la RND Nº 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, evidentemente la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, en su Disposición Final Sexta, dispone dicha abrogación; sin embargo, cabe hacer notar que a la fecha de ocurridas las contravenciones, estaban plenamente vigentes las RND Nº 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, y RND Nº 10-0047-05, de 14 de diciembre de 2005, normas que establecen con claridad el deber formal y la sanción correspondiente aplicable al contribuyente. Asimismo, se debe dejar establecido que la RND Nº 10-0037-07, sólo es aplicable a contravenciones ocurridas a partir del 14 de diciembre de 2007 y siendo que las contravenciones sancionadas en el presente caso son de marzo y abril de 2006, no corresponde su aplicación.” (FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. viii. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 64 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004, Anexo A)
-subnumeral 4.2 del numeral 4 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, Anexo A)
-arts. 2 y 4 de la RND Nº 10-0047-05, de 14 de diciembre de 2005
-Disposición Final Sexta de la RND Nº 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0532/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0110/200923/03/2009(FTJ IV.4.2. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0025/200912/01/2009
STG-RJ-0106/200923/03/2009(FTJ IV.4.1.ix.xi. y xiv.) STR/LPZ/RA/0026/200912/01/2009
AGIT-RJ-0055/201004/02/2010(FTJ IV.4.1. v. vi. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0413/200916/11/2009
AGIT-RJ-1103/201429/07/2014(FTJ IV. 4.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0430/201412/05/2014