Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0325/2007 17/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0081/2007
Fecha: 02/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Medios de Control Fiscal
               - Utilización de Medios de Control Establecidos en Norma Específica
                 - La comunicación extemporánea del despacho de bebidas alcohólicas para la exportación configura la contravención STG-RJ/0325/2007

Máxima:

Conforme el num. 12 inc. b) de la RND 05-003-97, que aprueba un reglamento para la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas, alcohol y cigarrillos de producción nacional, los sujetos pasivos que comuniquen a la Administración Tributaria el despacho de bebidas alcohólicas con destino a la exportación, sin preveer una anticipación mínima de 24 horas a la salida del almacén, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó el num. 12 inc. b) de la RA 05 -0003- 97, que reglamentaba la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas para exportación, toda vez que emitió una Resolución Administrativa que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional; con lo cual no corrigió el proceder del ente fiscal que omitió considerar que oportunamente comunicó el despacho de 170 barriles de cerveza; por lo que no incurrió en contravención alguna. Con este fundamento, solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Ley 2492 (CTB), en los arts. 160 y 162, efectúa la clasificación de las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales y establece que quien de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente código o disposiciones reglamentarias, será sancionado con una multa por incumplimiento de deberes formales establecida mediante norma reglamentaria. Es así que la RND 10-0021-04, que especifica los alcances de las contravenciones tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los contribuyentes, establece las sanciones por cada incumplimiento de deber formal y los procedimientos para imponer estas sanciones, todo ello en concordancia con el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y con el art. 40 del DS 27310 (RCTB); en el num. 5.3 del Anexo A de la citada RND, se señala la sanción por falta de utilización de Guías de Tránsito para el transporte de productos sujetos al impuesto que es de 1.000 UFV.

Por su parte, el art. 11 del DS 24053 establece que los productores no podrán despachar ninguna partida de alcohol, bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes ni cigarrillos, sin la respectiva ‘Guía de Tránsito’, autorizada por la Administración Tributaria; y la RAI 05-003-97, de 6 de octubre de 1997, aprueba la documentación de respaldo para el despacho, entre otros productos de bebidas alcohólicas y refrescantes de producción nacional, importados o en tránsito por el país, en cuyo num. 3 establece que las personas naturales o jurídicas, para cada despacho de productos destinados a la exportación, deberán emitir y portar, entre otros, la Guía de Tránsito en los despachos de productos terminados acondicionados o no en envases unitarios para el consumo final con destino a la exportación, en la que se consignarán los números de la póliza de exportación, la factura comercial y la constancia de inspección en origen emitida por la entidad verificadora de comercio exterior. Asimismo, el inc. b) del num. 12 de la RAI 05-003-97 citada precedentemente, establece que los exportadores tienen la obligación de comunicar por escrito con anticipación mínima de 24 horas todo despacho de productos con destino a la exportación, para su verificación por parte de funcionarios de la Administración Regional y los inspectores de la Administración Distrital de Aduana.”

(…)

“Por otra parte, la comunicación de exportación del despacho de 170 barriles de cerveza Paceña Centenario, con destino a Santiago de Chile a su consignatario Cervecería Chile SA, el 12 de enero de 2005, se efectuó el 17 de enero de 2005, según se evidencia del sello de recepción, por lo que la comunicación se realizó extemporáneamente, incumpliendo el inc. b) del num. 12 de la RAI 05-003-97, que establece la obligación de comunicar por escrito con una anticipación mínima de 24 horas todo despacho de productos con destino a la exportación.” (FTJ IV.3.1. v. vi. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- art. 160 num. 5 del y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-inc. b del num. 12 de la RND 05-003-97

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: