Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0112/2007 16/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0394/2006
Fecha: 17/11/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Medios de Control Fiscal
               - Utilización de Medios de Control Establecidos en Norma Específica
                 - La falta de comunicación del despacho de bebidas alcohólicas para la exportación configura la contravención STG-RJ/0112/2007

Máxima:

Conforme el numeral 12 inciso b) de la RA 05-003-97, de 6 de octubre de 1997, que aprueba un reglamento para la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas, alcohol y cigarrillos de producción nacional, los sujetos pasivos que no comuniquen, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas a la salida del almacén, el despacho de bebidas alcohólicas con destino a la exportación a la Administración Tributaria, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el num. 12 inc. b) de la RA 05 -0003- 97 (que reglamentaba la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas para exportación), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que oportunamente comunicó el embarque parcial de 1800 bandejas de cerveza; no incurriendo en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160 clasifica las contravenciones tributarias, dentro de los cuales se encuentra el incumplimiento a los deberes formales; el art. 161, establece que quién incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los limites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrollar los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la utilización de medios de control, es sancionado con 1.000 UFV´s.

En ese contexto, el SIN mediante Resolución Normativa de Directorio 05-003-97 de 6 de octubre de 1997, aprueba su reglamento para la Documentación de respaldo para el despacho de alcohol, bebidas alcohólicas y refrescantes y cigarrillos de producción nacional, importados o en tránsito por el país, cuyo num. 12 inc. b) establece que los exportadores deberán comunicar por escrito a la Administración Tributaria con una anticipación mínima de 24 horas a la salida del almacén de todo despacho de productos con destino a la exportación y la falta de la comunicación es sancionada como incumplimiento a los deberes formales.”

(…)

“Consiguientemente, si bien CBN SA en 1 y 16 de febrero de 2006, oportunamente comunicó a la Administración Tributaria del despacho de 1800 bandejas según Nota de Entrega del primer y tercer y ultimo parcial; sin embargo, en la primera comunicación verificó la existencia de 1800 bandejas adicionales, la misma que se encontraba respaldada con la Nota de Entrega del segundo parcial, despacho que no fue comunicado a la Administración Tributaria en las citadas notas CITE- OF N° GE - 004/06 y CITE - OF N° GE- 014/2006 de 1 y 16 de febrero de 2006, respectivamente, siendo que la factura de exportación 1502 establece la transacción de 5.400 bandejas, por lo que incumplió el num. 12 inc. b) de la RA 05-0003-97.” (FTJ IV.4. v. vi. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 60 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Inc. b del num. 12 de la RND 05-003-97

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: