Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0111/2007 16/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0393/2006
Fecha: 17/11/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Medios de Control Fiscal
               - Utilización de Medios de Control Establecidos en Norma Específica
                 - La impresión de etiquetas sin autorización de la Administración Tributaria configura la contravención STG-RJ/0111/2007

Máxima:

Conforme el numeral 5 de la RA N° 05-0004-97, que aprueba su reglamento para la información incorporada a las etiquetas comerciales de bebidas alcohólicas, el Sujeto Pasivo que se dedique a la producción de cerveza, deberá solicitar mediante memorial a la Administración Tributaria, la autorización para la impresión de etiquetas; caso contario incurrirá en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160, Numeral 5 y 162 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional sin considerar que oportunamente comunicó al ente fiscal la impresión de 115.000 sleeves (tiras plásticas); no incurriendo en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) En este entendido, la Ley 2492 (CTB), en el art. 160 clasifica las contravenciones tributarias, dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento a los deberes formales; el art. 161 establece que quién incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que ira desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrolla los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados a la utilización de medios de control, es sancionado con 1.000 UFV´s.

En ese contexto, el SIN mediante Resolución Normativa de Directorio 05-0004-97, de 6 de octubre de 1997, aprueba su reglamento para Timbres y/o información incorporada a las etiquetas comerciales de las bebidas refrescantes y alcohólicas, cigarrillos y otros, cuyo num. 5 señala ‘Los productores nacionales de cerveza y/o bebidas refrescantes en general cuyos productos estén destinados al consumo en el mercado interno o a la exportación, así como los productores de alcoholes potables cuyos productos estén destinados a la exportación, para la impresión de sus etiquetas comerciales solicitarán mediante memorial, la autorización expresa ante la Administración Regional de Impuestos Internos de la jurisdicción que corresponde al domicilio fiscal declarado en su RUC. Dicha solicitud deberá especificar el nombre o razón social del solicitante y la cantidad de etiquetas a ser impresas’.”

(…)

“Asimismo, se evidencia que en 1 de diciembre de 2005, CBN S.A. mediante CITE DTR 207/05 dirigido a Graco La Paz del SIN, manifestó que de acuerdo a la RA 15-2-007-04, de 30 de enero de 2004 que autorizó la impresión de 120.000.000.- de etiquetas para su producto Pilsener La Paz 620 cc.; en la fecha se habrían producido 130.000 unidades de etiquetas sleeves para botella pilsener 350 cc y remitió dos muestras de etiquetas a la Administración Tributaria. Acto que fue respondido por la Administración Tributaria en 2 de diciembre de 2005, mediante RA N° 15-2-189-05 en la que autoriza a la CBN SA utilizar el número de la RA 15-2-007-04 de 30 de enero de 2004, para su producto Pilsener La Paz de 350 cc en la cantidad de 115.000 u. de sleeves .

Sin embargo, en 28 de noviembre de 2005, CBN SA comunicó al SIN, ‘al presente encontrándose una partida de 130.000 u de sleeves para la botella Pilsener 350 cc., en Aduana Distrital El Alto’; de manera contraria a lo que establece la norma que muy claramente indica ‘….para la impresión de sus etiquetas comerciales solicitarán mediante memorial, la autorización expresa ante la Administración Regional de Impuestos Internos …..’. En este entendido, cabe indicar que la RA 15-2-007-04 sólo autorizó la impresión de 115.000 u. de sleeves.

Consiguientemente, si bien CBN SA comunico a la Administración Tributaria del arribo de los 130.000 sleeves, la demasía de 15.000 no contaba con la autorización de impresión expresa de la Administración Tributaria; en este aspecto cabe aclarar que la acción de comunicar difiere por el concepto de las acciones de solicitar y autorizar.“ (FTJ IV.3.1. vi. vii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Num. 5 de la RND 05-0004-97

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0111/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0331/200717/07/2007(FTJ 3. v. vi. vii. y ix.) STR/LPZ/RA/0080/200702/03/2007