Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0109/2007 16/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0391/2006
Fecha: 17/11/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Medios de Control Fiscal
               - Utilización de Medios de Control Establecidos en Norma Específica
                 - La presentación extemporánea de las muestras de etiquetas impresas configura la contravención STG-RJ/0109/2007

Máxima:

Los sujetos pasivos que presenten las muestras de las etiquetas impresas autorizadas por la Administración Tributaria fuera del plazo otorgado por dicho ente fiscal mediante Resolución Administrativa de autorización, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en los Artículos 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que dentro del plazo de 24 horas que le otorgó el ente fiscal en la Resolución Administrativa 15-0-251-00, por la cual se autorizó la impresión de etiquetas, presentó las muestras de etiquetas impresas; por lo que no incurrió en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160, clasifica las contravenciones tributarias, dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento a los deberes formales; el art. 161 establece que quién incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrolla los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la utilización de medios de control, es sancionado con 1.000 UFV´s.”

(…)

“En este contexto doctrinal y jurídico y de la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se evidencia que la Administración Tributaria en 30 de julio de 2004, emitió la Resolución Administrativa 15-2-092-04 de 30/07/04, mediante la cual autorizó a la CBN S.A, la impresión de 8.000.000 de etiquetas de papel para su producto Bock de 330 cc, etiquetas que debían llevar entre otros datos, el número de Resolución Adamistrativa que autoriza su impresión, la cantidad autorizada, Razón Social del productor, Capacidad del envase, pie de imprenta con indicación de nombre, cantidad impresa y fecha de impresión. Dispone asimismo, que efectuada la impresión, deberá hacer entrega de un juego del producto autorizado, en un plazo de 48 horas a partir de la fecha de impresión, a la Gerencia Graco La Paz del SIN y en caso de incumplimiento al contenido de la referida resolución, anuncia la aplicación de la sanciones por incumplimiento a deberes formales de conformidad al parágrafo I del art. 162 de la Ley 2492 (CTB).

Asimismo, se evidencia que el 21 de abril de 2005, CBN S.A. mediante memorial dirigido a Graco La Paz del SIN, manifestó que de acuerdo a la RA 15-2-092-04, le autorizó la impresión de 8.000.000.- de etiquetas del producto ‘Bock’ 330 cc, de los cuales utilizó 195.000 unidades, quedando un saldo pendiente de impresión de 7.805.000 unidades, por lo que comunicaron que por políticas de la compañía, ésta procedería con el cambio de calibre del producto de ‘Bock’ 330 cc a ‘Bock’ 300 cc, con el fin de optimizar la Resolución Administrtiva citada, asimismo comunicaron que procedieron a modificar el texto referente a la capacidad del envase, para lo que solicitaron que se tome nota. El 10 de mayo de 2005, el Director Tributario de la CBN SA, mediante CITE DTR-036/05, remitió dos muestras de etiquetas ‘Bock’ 300 cc a la Administración Tributaria, en cuyo pie de imprenta se evidencia, entre otros datos, los siguientes: CBN S.A. NIT 1020229024 - RA 15-2-092-04- Vol. Cont. Neto 300 cm3, 8.000.000 u – 04/05/05, datos de los que se puede evidenciar que la cantidad impresa fue de 8.000.000 de unidades de etiquetas, realizadas en 4 de mayo de 2005, fecha que contrastada con la nota CITE DTR-036/05, de 10 de mayo de 2005, fue presentada ante la Administración Tributaria extemporáneamente, es decir en un plazo mayor al establecido de las 24 horas previstas en la RND 05-0165-98, de 17 de agosto de 1998 y más de las 48 horas otorgadas por la Administración Tributaria a CBN S.A., mediante la RA 15-2-092-04, de 30 de julio de 2004, que autorizó la impresión de etiquetas, adecuándose su conducta a la contravención de las citadas resoluciones administrativas.” (FTJ IV.4. vi. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 num. 5 Y 162 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: