Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0067/2005 28/06/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Excepciones
                 - Quedan liberados de la obligación formal a quienes se dio de baja de oficio el RUC STG-RJ/0067/2005

Máxima:

Considerando que en aplicación del numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 y el artículo 24 del DS 27149, que establecieron la condonación de sanciones pecuniarias como la multa por incumplimiento a deberes formales, para aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización, o que habiéndolo efectuado no tuvieron actividad gravada los últimos doce meses, y que la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003, que canceló de oficio el registro a los contribuyentes que cumplieron estas previsiones; la obligación de informar a la Administración Tributaria el número de operaciones quirúrgicas del contribuyente en su calidad de agente de información, desapareció a partir del momento que fue dado de baja de oficio su RUC. Consiguientemente no corresponde la aplicación de sanción si no existe deber formal que cumplir.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el DS 27149 y revocó la Resolución Sancioantoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que el sujeto pasivo continuaba realizando actividades comerciales, por lo que su RUC no fue dado de baja y le correspondía continuar con su deber de informar sobre las cirugías que realizó, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) y el art. 24 del DS 27149 (Reglamento para la transición al nuevo CTB), establecen la condonación de sanciones pecuniarias como la multa por incumplimiento a deberes formales, para aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización, o que habiéndolo efectuado no tuvieron actividad gravada los últimos doce meses, todo ello a objeto de que la Administración Tributaria efectúe la cancelación de oficio del registro de contribuyentes para dar inicio al Nuevo Padrón de Contribuyentes.

En este entendido, la Administración Tributaria de acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio del ‘SIN’ 10-0012-03, de 3 de septiembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa CDC/RECA/001-2003, de 16 de septiembre de 2003, resolviendo en el art. 3 cancelar de oficio el registro a los contribuyentes que cumplido el proceso de recarnetización en el año 1994, no se recarnetizaron o habiéndose inscrito posteriormente, no tuvieron actividad gravada durante los últimos 12 meses y no comunicaron oficialmente dicha situación al “SIN”, quedando en consecuencia cancelado el RUC de ‘SALUD SEGURA SA’.”

(…)

“Al respecto, debe quedar claro que la obligación de informar a la Administración Tributaria el número de operaciones quirúrgicas de ‘SALUD SEGURA SA’ por el cuarto trimestre de la gestión 2003 (octubre, noviembre y diciembre), desapareció a partir del momento que fue dado de baja de oficio el RUC, esto es en 16 de septiembre de 2003, fecha en que se emitió la Resolución Administrativa CDC/RECA/001-2003, por la que, la Administración Tributaria canceló de oficio el RUC de todos los contribuyentes que no tuvieron actividad gravada durante los últimos doce (12) meses anteriores a la emisión de dicha resolución.” (FTJ IV.3.2. i. ii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 24 del DS 27149
-Resolución Administrativa CDC/RECA/001-2003

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: