Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0307/2007 06/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0073/2007
Fecha: 02/03/2007
TSJ: S-0185-2014
Fecha: 15/09/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Evasión Fiscal
           - Formas de Extinción de la Sanción
             - Prescripción
               - Suspensión
                 - La notificación de la Vista de Cargo suspende el cómputo STG-RJ/0307/2007

Máxima:

De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley N° 1340 (CTb), el cómputo de la prescripción de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria será suspendido con la notificación de la Vista de Cargo, extendiéndose dicha suspensión por tres (3) meses.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 77 de la Ley 1340 (CTb) (que prevé la interrupción del cómputo de la prescripción) y revocó las Resolución Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de sumario contravencional por la falta de pago de las Declaraciones Juradas del sujeto pasivo, sin considerar que el término de la prescripción de la facultad sancionatoria del ente fiscal fue interrumpido por la comisión de contravenciones del mismo tipo; por lo que los periodos observados se encontraban vigentes. Con este fundamento solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó percialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el derecho de la Administración Tributaria para sancionar por la contravención de evasión, prescribe a los cuatro (4) años conforme a la normas citadas precedentemente, y siendo que dicho término se inició para los periodos verificados de la gestión 2001, el 1 de enero de 2002 y concluyó el 31 de diciembre de 2005, se debe considerar que dicho término fue suspendido con la primera notificación efectuada por la Administración Tributaria, es decir, con la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC 000102/05 que fue practicada el 16 de noviembre de 2005, debido a que este acto administrativo constituye el primer acto por el cual se comunicó al contribuyente la comisión de la contravención por evasión.

Consiguientemente, la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC 000102/05, suspendió por tres meses el cómputo de la prescripción, por lo que el plazo de la finalización de la prescripción fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2006, de conformidad con el segundo párrafo del art. 77 de la Ley 1340 (CTb). Sin embargo, el contribuyente Banco de Crédito Bolivia SA, impugnó la Resolución Determinativa 407/2005, mediante Recurso de Alzada, el mismo que fue resuelto con la anulación de la citada Resolución Determinativa 407/2005, por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, mediante la Resolución STR/LPZ/RA 0217/2006, por lo que conforme al art. 55 de la Ley 1340 (CTb) el curso de la prescripción fue suspendido por la interposición del recurso administrativo, por tres meses más, siendo el nuevo término de finalización de la prescripción de la sanción, el 30 de junio de 2006; asimismo, si se considerara el tiempo en el que se sustanció el Recurso de Alzada, dicho término de la prescripción habría concluido el 8 de septiembre de 2006, fecha en la cual el derecho de la Administración Tributaria para imponer la sanción ha prescrito.” (FTJ IV.4.1. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 77 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0307/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0453/200801/09/2008(FTJ IV.4.1. xi. y xii.) STR/SCZ/RA/0065/200802/05/2008
STG/RJ/0487/200823/09/2008(FTJ IV.4.3.2. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0253/200809/06/2008