Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0196/2007 14/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0017/2007
Fecha: 12/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Registro de Contribuyentes
               - Actualización de Datos Proporcionados al Registro de Contribuyentes
                 - Necesidad de registro de actividad secundaria STG-RJ/0196/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 2 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004, los Sujetos Pasivos que desarrollen actividades gravadas por cualquier impuesto establecido en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y otras disposiciones legales, tienen la obligación de inscribirse al Padrón Nacional de Contribuyentes, así como de actualizar su registro cuando se produjeren modificaciones en los datos proporcionados; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria evidencie que los contribuyentes no efectuaron la actualización de datos en el Padrón de Contribuyentes, registrando su actividad secundaria, corresponderá que sancione la conducta como Incumplimiento de Deberes Formales según el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), con la multa de 1.000 UFV, conforme dispone el Subnumeral 1.3 Anexo A) de la RND N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el num. 1 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB) y declaró firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) por Incumplimiento de Deberes Formales, cuando los funcionarios del SIN tenían la obligación de informar y orientar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones, como el registro de todas las actividades y la habilitación de facturas para dichas actividades, y el servicio de guías de encomienda, y no suponer que los contribuyentes están al tanto de todas las disposiciones tributarias, ya que si se hubiera prevenido tal situación oportunamente, el contribuyente hubiera procedido al registro pertinente, añadió que la empresa regularizó la actividad de envío de encomiendas y correspondencia, con el registro adicional de esa actividad y la entrega de factura por esos conceptos, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En nuestra legislación, el num. 2 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que son obligaciones del sujeto pasivo inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria. El art. 2 de la RND 10-0032-04, señala que los sujetos pasivos que desarrollen actividades gravadas por cualquier impuesto establecido en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y otras disposiciones legales, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, así como de actualizar su registro cuando se produjeren modificaciones en los datos proporcionados”.

(…)

“De la revisión y compulsa del expediente, específicamente del reporte a la Consulta de Padrón, se evidencia que TRANS SAN JOSÉ SRL se inscribió en el Régimen General en 4 de febrero de 1997, indicando como actividad principal el transporte de pasajeros interdepartamental y larga distancia (…). Asimismo, conforme al Certificado de inscripción al Régimen General, emitido el 7 de septiembre de 2006, indica como segunda actividad o actividad secundaria, la manipulación de la carga (…).

“En este entendido, se advierte que el contribuyente, en el momento de la inscripción en los registros tributarios, no registró la actividad secundaria que realiza la empresa, que es la de encomiendas, correspondencia y uso de buzón, toda vez que en su inscripción que data del 4 de febrero de 2007 [1997], únicamente registró la de transporte de pasajeros interdepartamental y de larga distancia, por tanto incumplió el num. 2 de la RND 10-0032-04, es decir debió efectuar la actualización de datos en el Padrón de Contribuyentes registrando el servicio de encomienda, correspondencia y uso de buzón, incumplimiento que es tipificado como contravención de Incumplimiento de Deberes Formales según el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), sancionado con la multa de 1.000UFV, conforme dispone el num. 3.1 [1.3] Anexo A) de la RND 10-0021-04. ”(FTJ IV.4. v. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 2 del art. 70 y art. 162 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 2 de la RND 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0196/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0142/200922/04/2009(FTJ IV.3.1. iii.iv.viii. y x.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
AGIT-RJ-0162/200929/10/2009(FTJ IV.3.1. vi.vii. x. y xv.) STR/SCZ/RA/0009/200909/02/2009 SC-1304-2016-S1 02/12/2016 S-0163-2018 18/04/2018
AGIT-RJ-0191/201028/06/2010(FTJ IV.3. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0114/201031/03/2010