Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0063/2006 06/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0016/2006
Fecha: 12/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
             - Obligación de emitir factura por importes mayores a Bs5.- STG-RJ/0063/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), concordante con el inc. c) num. 11 de la Resolución Administrativa 05-0043-99 del SIN, cuando el precio neto de las ventas o la prestación del servicio sea inferior a Bs5.00.- (CINCO BOLIVIANOS 00/100), monto que será actualizado por el Poder Ejecutivo cuando lo considere conveniente, no existe obligación de emitir la nota fiscal; sin embargo, los sujetos pasivos del impuesto deberán llevar un registro diario de estas ventas menores y emitir, al final del día, la nota fiscal respectiva, consignando el monto total de estas ventas para el pago del impuesto correspondiente; consiguientemente, en aquéllos casos en los que la Administración Tributaria evidencie la venta de bienes o prestación de servicios por montos superiores al dispuesto por las normas tributarias, sin que por este concepto se hubiera extendido la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, corresponde la sanción por la contravención de No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, conforme lo dispuesto por los arts. 70-11, 160-2 y 164 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto en la Resolución Administrativa RA 05-299-94, de Directorio del SIN, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (SIN), por No Emisión de Factura, no obstante que la norma citada establece que las empresas unipersonales están obligadas a la emisión de facturas y registro en un libro denominado “Ventas IVA”, en el que se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas – facturas “tickets” y/o documentos equivalentes que den lugar al débito fiscal, por lo que considerando que los montos por fotocopias eran muy reducidos, de mutuo acuerdo convinieron con el cliente que se emitirían unos tickets los cuales podrían canjearse en cualquier momento por facturas hasta fines de cada mes, por lo que al no haberse probado que las posibles diferencias de apreciación constituyan conductas, modalidades o formas manifiestamente contravencionales, solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria SIN.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Asimismo, el inc. c) num. 11 de la Resolución Administrativa 05-0043-99 del ‘SIN’, determina que no están sujetas a la obligación de emitir notas fiscales las prestaciones de servicios por un importe menor a Bs5.- excepto cuando el comprador lo requiera y que las mencionadas ventas se resumirán diariamente en una única nota fiscal.

En este marco normativo, de la compulsa y análisis del expediente, se evidencia que en las fotocopias legalizadas de los “tickets” emitidos por la Librería y Papelería Cristina (…) se consignan servicios de fotocopiado por montos superiores a Bs5.- (fechas 06/06/05 por Bs10.-; 9/06/05 por Bs5,60.-; 10/06/05 por Bs8,40.- y 15/06/05 por Bs8,60.- haciendo un total de Bs32.60.-) y que no fueron facturados al ‘SENASAG’ o que no fueron facturados al final del día en una única factura, conforme las normas tributarias aplicables y analizadas anteriormente lo determinan taxativamente por el periodo fiscal junio/2005.

En este sentido, se establece claramente que en cada una de estas prestaciones de servicio se configuró el hecho generador de la obligación de emitir factura, en aplicación del art. 4 de la Ley 843 al pago de cada servicio de fotocopiado que el contribuyente prestó. Consecuentemente, se puede evidenciar que la contribuyente infringió el num. 11 art. 70 de la Ley 2492(CTB) concordante con el art. 160 de la mencionada Ley 2492 (CTB), al no emitir la nota fiscal correspondiente cada vez que finalizaba la prestación de servicios de fotocopiado, por lo que la Administración Tributaria realizó una correcta aplicación de la norma al calificar la conducta como contravención de no emisión de nota fiscal….” (FTJ IV.3.1.iii.iv.v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente)
-num. 11 art. 70 y art. 160 de la Ley 2492(CTB)
-inc. c) num. 11 de la Resolución Administrativa 05-0043-99 del SIN

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: