Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0521/2007 18/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0094/2007
Fecha: 24/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Inexistencia de Certificado de Origen STG-RJ/0521/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 111 del DS N° 25870 (RLGA), el despachante de aduana debe obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos de soporte, entre ellos, Certificado de Origen original de la mercancía, para ponerlos a disposición de la Administración Aduanera cuando ésta lo requiera, a efecto del control inmediato realizado; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Aduanera evidencie que en el momento del requerimiento y presentación de la documentación no existe el original de dicho certificado, corresponderá que inicie el procedimiento sancionatorio respectivo, por adecuarse la conducta del despachante de aduana a la contravención establecida por el inciso h) del Artículo 186 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA) e inciso j) del Artículo 111 del referido Decreto Supremo, aplicando la sanción prevista en el inciso a) del Artículo 187 de la Ley N° 1990 (LGA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, Versión 1, aprobado mediante RD 01-029-05, y Versión 2, aprobado mediante RD 01-031-05, num. 10 de ambas RD, que dispone que en caso de Despachos Anticipados la DUI deberá presentarse en el plazo de 24 horas de arribada la mercancía, por lo que la Administración Aduanera requirió la DUI en cuestión, para control diferido inmediato, ingresando directamente a la oficina de Fiscalización; razón que imposibilitó presentar la documentación original al instante, es decir, considerando la modalidad del procedimiento dicho requisito no era exigible y la situación además fue enmendada inmediatamente con la presentación de la documentación original, por lo que no corresponde la aplicación de ninguna sanción, empero la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria, modificando el monto de la sanción pecuniaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria ( ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) En el presente caso conforme con el art. 111 del DS 25870 (RLGA), el despachante de aduana estaba obligado a obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos de soporte, entre ellos, Certificado de Origen original de la mercancía, para ponerlos a disposición de la Administración Aduanera cuando ésta lo requiera, para el control inmediato realizado; sin embargo según el Informe Técnico AN-UFICR-315/2006, la Administración Aduanera constató que en el momento del requerimiento y la presentación de la documentación sólo cursaban faxes del Certificado de Origen y no el original (…).

De la revisión y compulsa del expediente se evidencia que la DUI C-4981 más sus documentos de soporte llevan el sello de aceptación de trámite de la ANB, consignando el número de la DUI 301C498, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 111 del DS 25870 (RLGA); sin embargo, dicho número asignado no consta en el Certificado de Origen. Es más, se puede verificar que ADA Global SRL, mediante nota Cite GG/AQ/127/2006, de 5 de mayo de 2006, acepta que en el momento de la solicitud de la documentación para el Control Diferido Inmediato hubo algún descuido o confusión para la no entrega del certificado de origen. De lo anterior se concluye que a ADA Global SRL, el 8 de septiembre de 2005, en la misma fecha del trámite del despacho aduanero, la Administración Aduanera le requirió la presentación de los documentos de soporte de la DUI C-4981, habiendo incumplido este requerimiento en cuanto se refiere al Certificado de Origen y que el 5 de mayo de 2006, es decir más de siete meses después, presentó como descargo al Auto Inicial de Sumario Contravencional el original Certificado de Origen ante la Administración Aduanera, por lo que dicho documento fue rechazado por extemporáneo.

Consiguientemente, la conducta de ADA Global SRL, se ajustó a la contravención establecida por el inc. h) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA) e inc. j) del art. 111 del DS 25870 (RLGA), correspondiendo la sanción prevista en el art. 187 inc. a) de la Ley 1990 (LGA). .”(FTJ IV.3.1. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 186, inc. h) y 187, inc. a) de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 111, inc. j) del DS 25870

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: