Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0420/2007 10/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0062/2007
Fecha: 16/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Inexistencia de factura comercial o documento equivalente STG-RJ/0143/2008
                   - Fotocopia de facsímil carece de valor probatorio STG-RJ/0420/2007

Máxima:

DDe conformidad a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA), la Administración Aduanera aceptará facturas comerciales obtenidas por procedimientos de impresión única o recibidas por facsímile o medios electrónicos autorizados, consignadas a una entidad del sistema de intermediación financiera del país autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o al consignatario, las que deberán estar debidamente selladas y firmadas por dicha entidad o en su caso por el consignatario; consiguientemente en aquellos casos en los que el despachante de aduana presente fotocopia del facsímile, incurrirá en ilícito tributario adecuando su conducta a la contravención establecida por el inciso h) del Artículo 186 de la Ley N° 1990 (LGA) e inciso b) del Artículo 111 del DS N° 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 1990 (LGA), pues confirmó la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (ANB), por la contravención aduanera de presentación de la declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte, resultando falsa la afirmación en sentido que en el Cuaderno de Pruebas cursa fotocopia simple de la factura emitida por el proveedor Ultradent Products, Inc.; ya que la fotocopia lleva firma y sellos originales; por consiguiente, no es fotocopia simple, sino fotocopia legalizada la que cursa en el cuaderno de pruebas, aclaró que el citado artículo no establece que el sólo hecho del envío por facsímile le otorgue la suficiente fuerza probatoria, por el contrario, este artículo tiene otro condicionamiento más importante y fundamental, que exige que los facsímiles estén debidamente sellados y firmados por el consignatario, en el presente caso la fotocopia del facsímile de la Factura Comercial 5440936, emitida por el proveedor Ultradent Products, Inc., lleva el sello y la firma original del consignatario, por lo que tiene la fe probatoria que le asigna el art. 1311 del Código Civil, que tampoco fue tomado en cuenta, provocándole indefensión e inseguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria dictada por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el despachante de aduana esta obligado a obtener, antes de la presentación de la DUI los documentos de soporte, entre ellos, la factura comercial o documento equivalente según corresponda. De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que en la Carpeta de Documentos N° 368190/2005, se encuentra la DUI C-12865, más sus documentos de respaldo, y que como parte de estos documentos se encuentra la fotocopia del fax enviado el 26 de mayo de 2005, por Ultradent Products, Inc., que corresponde a la Factura de Exportación 5440936, documento firmado y sellado por Artedental SRL (…); por lo que dicho documento fue observado por la Administración Aduanera por contravenir el inc. h) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA) e inc. b) del art. 111 del DS 25870(RLGA), consiguientemente ADA AMAZONAS SRL cometió contravención aduanera tota [toda] vez que en el desarrollo de una operación o gestión aduanera mediante la DIU C-12865 no respaldo con el fax debidamente sellado y firmado, sino con la fotocopia de la factura comercial”.

“(…) En este sentido, es importante aclarar que el facsímile contiene como datos de cabecera información de identificación del número telefónico del remitente y del número telefónico del destinatario, así como la fecha y hora de recepción del mismo, información que puede ser comprobada y verificada por la Administración Aduanera, en el ejercicio de su potestad establecida en el art. 1 de la Ley 1990 (LGA), por lo que la facturas recibida por facsímile, usualmente utilizado en comercio exterior debido a que el proveedor del exterior remite la factura comercial por este medio a su comprador o importador y éste a su vez pueda efectuar mediante su Agencia Despachante de Aduana la presentación de la DUI y el despacho aduanero de la mercancía, facilitando de esta manera el comercio exterior de nuestro país, debe contener los requisitos señalados en el art. 76 de la Ley 1990 (LGA) citada, y siendo que ADA AMAZONAS SRL, respaldo la DUI C-12865 sólo con una fotocopia de la factura 5440936 y siendo que el artículo citado de ninguna manera se refiere a fotocopia del facsímile ajustó su conducta a la contravención establecida por el inc. h) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA) e inc. b) del art. 111 del DS 25870 (RLGA), por lo que corresponde confirmar la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.3.1. v.y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts.76 y de 186, inc.h) de la Ley 1990 (LGA)
-inc.b)del art. 111del DS 25870 de 11de agosto de 2000(RLGA),

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0420/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0421/200710/08/2007(FTJ IV.3.1 .v.y vii.) STR/SCZ/RA/0063/200716/03/2007