Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0368/2008 30/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0173/2008
Fecha: 10/04/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Regularización de Despacho Inmediato de Mercancías
                 - Error en la concesión de prórroga del plazo no amerita sanción STG-RJ/0368/2008

Máxima:

De conformidad con el Artículo 131 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA), la regularización del despacho inmediato procederá en un término improrrogable de diez (10) días; sin embargo, en el supuesto de que la Administración Aduanera por error otorgara la prórroga o ampliación de dicho plazo, no habrá lugar a la aplicación de sanción por la contravención aduanera tipificada en el inciso c) del Artículo 186 de la Ley 1990, de 28 de julio de 1999 (LGA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Aduanera (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la Ley 2341 de 22 de abril de 2002 (LPA), pues revocó la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional por Contrabando seguido por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que la controversia sobre la regularización del despacho inmediato, versó sobre un plazo administrativo, sujeto a la normativa procesal administrativa y no un plazo tributario, regulado por la ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); tampoco consideró que un simple informe técnico no tiene la potestad de otorgar la ampliación de un plazo que por ley es improrrogable, con lo que se demostró que existió contravención aduanera, correspondiendo la aplicación de sanción, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Aduanera tanto en el Informe Técnico AN/GRLPZ/ELALA Nº 1322/2007, de 8 de agosto de 2007 (…) como en el AN-GRLPZ-ELALA N° 2057/07 (…), hacen referencia a que se amplió el plazo cuyo nuevo vencimiento sería el 22 de julio de 2007 y que aún así ADA Apolo, habría incumplido los plazos registrados en Aduana ya que la cancelación se efectuó el 30 de julio de 2007. Al respecto, cabe hacer notar que dicha ampliación jurídicamente no correspondía y se aparta de la normativa vigente ya que el plazo de diez días es improrrogable y la Administración Aduanera no tenía facultades para modificar el plazo previsto en el art. 131 del DS 25870 (RLGA), solamente podía dejar de sancionar al operador cuando presente un justificativo oficial, que en el presente caso no ha sido adjuntado; por lo tanto, corresponde que las autoridades superiores de la ANB sancionen esta negligencia de los funcionarios que aceptaron o consintieron mediante los indicados informes la referida ampliación por diez días más por haber actuado al margen de la norma jurídica.

Sin embargo, de lo anterior se debe dejar establecido que este error de la Administración Aduanera no puede traer como consecuencia que se sancione al operador o a la ADA Apolo actuante, ya que dicha agencia despachante ha solicitado oportunamente la ampliación de plazo que fue indebidamente consentida por la propia Aduana que mediante el presente recurso ahora pretende desconocer, cuando debió proveer a la solicitud negando expresamente el petitorio; por lo tanto, la Administración Aduanera no puede sancionar a terceros por las decisiones que fueron tomadas por ellos mismos; como ocurre en este caso.

Ahora bien, tomando en cuenta la ampliación del plazo por diez días más, el término que debió cumplirse el 12 de julio de 2007, fue extendido por la Administración Aduanera hasta el 27 de julio de 2007, según el cómputo previsto en el art. 4 de la Ley 2492 (CTB) y siendo que en este caso la regularización del despacho inmediato se realizó el 25 de julio de 2007, según la DUI C-24838 (…), antes del vencimiento del término ampliado, no se evidencia incumplimiento de plazos por parte de ADA Apolo.” (FTJ IV.3. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 131 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: