Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0451/2008 28/08/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0236/2008
Fecha: 13/06/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Notificación
             - Actos Administrativos emergentes de procedimientos determinativos en casos especiales podrán notificarse masivamente en tanto se ajusten al límite de la cuantía STG-RJ/0451/2008

Máxima:

En los casos de determinación de Casos Especiales, podrá procederse a la notificación masiva dispuesta en el art. 89 de la Ley 2492, siempre que se cumpla con la limitación de cuantía previstas en el art. 13-III del DS 27310, que para el caso de el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, es de hasta 10.000.- UFV por cada acto administrativo. Consecuentemente, la notificación masiva de un acto administrativo que supere dicha cuantía, significará una vulneración de los derechos constitucionales de la seguridad jurídica contemplado en el art. 7-a), a la defensa en el art. 16-II de la CPE y al debido proceso previsto en los num. 6 y 10 del art. 68 de la Ley 2492; correspondiendo anular obrados hasta la realización de una nueva notificación que se ajuste a derecho, de conformidad a lo previsto en los arts. 36-II de la Ley 2341 y 55 del DS 27113, aplicables en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso al no haber corregido el proceder de la Administración Tributaria (SIN) que no dio cumplimiento al art. 83 num.1 de la Ley 2492 por la cual se debió notificar la Vista de Cargo de forma personal y no masivamente como ocurrió en el presente caso; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo, con los siguientes fundamentos:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 89 de la Ley 2492 (CTB) establece que las Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales, señalado en el art. 97 del citado Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria, podrán notificarse masivamente. Por su parte, el art. 13-II del DS 27310 (RCTB) señala que las Administraciones Tributarias podrán utilizar las notificaciones masivas para cualquier acto que no esté sujeto a un medio específico de notificación, conforme lo dispuesto por la Ley 2492 (CTB) y en el parágrafo III inc. a) del señalado artículo, se refiere a las cuantías para practicar esta forma de notificación, para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta 10.000.- UFV por cada acto administrativo.”

(…)

“En este entendido, se establece que si bien es cierto que el art. 89 de la Ley 2492 (CTB), faculta a la Administración Tributaria para realizar notificaciones masivas emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecidos en el art. 97 de la referida Ley; sin embargo, ésta se halla limitada por el art. 13-III del DS 27310 (RCTB) referida a las notificaciones masivas ya que para el presente caso la cuantía de la deuda tributaria según la Resolución Determinativa es de 17.265.- UFV, monto menor en la Vista de Cargo debido a que no se incluyó la multa por omisión de pago, por lo que al no incluir la sanción preliminar de la conducta el monto intimado en la Vista de Cargo es menor a 10.000 UFV, siendo que según la Resolución Determinativa supera dicho importe al incluirse recién en este acto administrativo la multa por Omisión de Pago.”

(…)

“En consecuencia, esta instancia jerárquica conforme a la línea doctrinal asumida en la Resolución STG-RJ-0701/2007, de 27 de noviembre de 2007 (en la parte de la notificación masiva), al evidenciar vicios de anulabilidad en la forma de notificación de la Vista de Cargo y siendo que estas infracciones se encuentran sancionadas expresamente con la nulidad de obrados de acuerdo al art. 83 de la Ley 2492 (CTB) y al haber denunciado el contribuyente tales vicios que fueron verificados en esta instancia jerárquica, de conformidad a lo que disponen los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA), y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), preservando derechos constitucionalmente consagrados como el de la seguridad jurídica contemplado en el art. 7-a), derecho a la defensa en el art. 16-II de la CPE y derecho al debido proceso previsto en los num. 6 y 10 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica anular la Resolución de Alzada STR-CBA/0236/2008, de 13 de junio de 2008, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que la Administración Tributaria proceda a notificar nuevamente con la Vista de Cargo Nº de Orden 6129882230, de 7 de diciembre de 2007, tomando en cuenta todos los elementos de la deuda tributaria previstos en el art. 47 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ iv, vi y x de IV.3.2)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 16 de la CPE abrogada
-art. 89 Ley 2492 (CTB)
-art. 13-II DS 27310
Derecho a la comunicación de actos administrativos

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0451/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0262/200822/04/2008(FTJ IV. 3.1. x. xi. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0013/200808/02/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0502/200803/10/2008(FTJ IV.3.2.ii. y iii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0271/201325/02/2013(FTJ IV. 3.1. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/1008/201203/12/2012